LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CASA DE ITALIA DE MARACAY
Considerando:
Que en fecha 13 de marzo de 2020, según decreto presidencial numero 4160
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6519, el Ejecutivo Nacional
decretó Estado de Alarma para enfrentar la
pandemia COVID’19
Considerando
Que en fecha 12 de abril de 2020, según decreto presidencial número 4186,
publicado en gaceta Oficial Extraordinaria número 6528, el Ejecutivo Nacional
prorrogó el Estado de Alarma para enfrentar la pandemia Covid-19
Considerando
Que como consecuencia de los antes identificados decretos presidenciales se
suspenden todas las actividades de movilización y concentración de personas,
además de que deben permanecer cerrados los establecimientos y espacios
públicos y privados que no sean considerados actividades esenciales
Considerando
Que de conformidad con el artículo 24 de los Estatutos Sociales vigentes de la
Asociación Civil Casa de Italia de Maracay, en el mes de mayo de cada año, se
debe efectuar la Asamblea Ordinaria para tratar los siguientes puntos
- Considerar el informe de la Junta Directiva.
- Aprobar o improbar el estado anual de cuentas y balances generales con vista al informe de los Comisarios.
- Fijar el precio de las acciones, inclusive las de hijos de socios.
- Fijar el precio de la cuota de afiliación.
- Elegir al Comisario Principal y a su suplente.
Considerando
Que por Orden del Ejecutivo Nacional en pleno Uso de sus Facultades suspendieron todas las actividades no esenciales, lo cual impide la convocatoria y desarrollo de la Asamblea General Ordinaria consagrada en el Primer Aparte del Artículo 24 de los Estatutos Sociales vigentes de la Asociación Civil Casa de Italia de Maracay.
La Junta Directiva de la Asociación Civil Casa de Italia de Maracay
RESUELVE
- Suspender la Convocatoria y realización de la Asamblea General Ordinaria que debía efectuarse en el mes de mayo de 2020, hasta tanto permanezca vigente el o los decretos Presidenciales presentes o los que sucesivamente pudieran dictarse en concordancia con los decretos 6519 y 6528, o fuera dictado cualquier otro instrumento legal por órgano del Poder Público que prohíba el desarrollo de actividades distintas a las no esenciales
- Tan pronto sea posible la convocatoria y realización de la Asamblea General de Socios a la que se refiere el primer aparte del Artículo 24 de los Estatutos Sociales vigentes, por ser así permitido por los órganos del poder público, se procederá en forma inmediata a tales efectos.
En la ciudad de Maracay a los 6 días del mes de Mayo del 2020
La Junta Directiva de la Casa de Italia de Maracay
Mirna Casinelli | Nicola Simonelli |